SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.4
III.4 En el caso de examen, siendo la garantía del debido proceso de alcance más genérico, busca, como se ha señalado anteriormente: “que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos”; es decir, con referencia a lo último, se guarden las formas y principios procesales, de tal suerte que se asegure a las partes en litigio la tramitación de un proceso conforme a ley, por lo que se evidencia, que dictada que fue la resolución por el Juez a-quo, ésta fue impugnada erróneamente, es decir, mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación -además de la adhesión formulada en su emergencia-, de donde se infiere que el Juez de alzada tenía la facultad y en este caso la obligación, de revisar de oficio el proceso y verificar que en la tramitación del incidente se respete el procedimiento señalado por ley: primero, para que no se utilice inapropiada e ilegalmente los recursos que la ley ha tasado expresamente y luego, -y sólo si se hizo uso del recurso adecuado conforme a ley-, entrar al fondo, para su análisis y determinación sobre los puntos apelados; pues, si bien el juez recurrido, como se ha dicho tiene competencia para resolver los recursos de apelación planteados y sometidos a su conocimiento, no puede en cambio entrar al fondo de lo apelado o a título de anular obrados amparado en el art. 15 LOJ pronunciarse más allá, en lo que a nulidad o reposición de obrados se refiere, del incidente tramitado, o como en este caso sobre la apelación mal tramitada.