SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.3

III.3  Por su parte, el interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido regulado por los arts. 615 al 620 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es un proceso especial y sumario donde la parte perdidosa -cualquiera que sea- será condenada al pago de costas y daños y perjuicios (art. 620 - II); así, si el juez en sentencia ha determinado tal condena, ejecutoriada que sea la sentencia, corresponderá, ejecutar la misma sin modificar su contenido ni alcances.

En ejecución de sentencia, corresponde aplicar las normas previstas en el capítulo (II) relativas a la forma de ejecutar las sentencias, arts. 519 al 549, del Título II (De la Ejecución de las Sentencias) del Libro Tercero del compilado procesal civil, cuyo art. 518 reza en su contenido lo siguiente “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, de donde, al estar expresamente señalado el recurso que procede en tales casos, corresponde su aplicación inexcusable.