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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R

    Fecha: 22-Sep-2003

    II.3

    II.3   Mario Escalante Bejarano por Julio Jorge Calvo Gainza -ahora recurrente-, contestó al recurso interpuesto y se adhirió al mismo -punto IV del memorial de contestación presentado el 15 de noviembre de 2002- al solo efecto de que se impongan costas por el rechazo de su pretensión (fs. 15 a 19).

    • amparo
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.3
    • II.5
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa.
    • III.4
    • III.5

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