Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 Mario Escalante Bejarano por Julio Jorge Calvo Gainza -ahora recurrente-, contestó al recurso interpuesto y se adhirió al mismo -punto IV del memorial de contestación presentado el 15 de noviembre de 2002- al solo efecto de que se impongan costas por el rechazo de su pretensión (fs. 15 a 19).