Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.5
II.5 Por Auto de Vista 28/03 de 23 de junio de 2003, pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Civil -ahora recurrido-, se anula el Auto recurrido, disponiéndose se pronuncie nuevo auto con arreglo a lo extrañado, en dicha resolución: la sentencia en su parte resolutiva gravó con costas, daños y perjuicios ocasionados por la emergencia de la paralización de las obras y que serían cuantificadas una vez ejecutoriada la sentencia; en ejecución de sentencia se determinaría cuanto se debe pagar y, de ninguna manera, si hubo daño o no; toda resolución además de ser motivada le rige el principio de congruencia (fs. 3).