SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de julio de 2003 (fs. 35 a 39), el recurrente asevera que el 23 de noviembre de 2002, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil de la Capital, en ejecución de sentencia dentro del interdicto de obra nueva y perjudicial y daño temido, pronunció un Auto interlocutorio definitivo, contra el que el abogado de la parte demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación cuando el recurso de apelación, en este caso, no es subsidiario y en un supuesto de que se quisiera hacer valer el mismo, su interposición fue hecha fuera del plazo señalado por ley, dado que el apelante fue notificado el 4 de noviembre de 2002 a hrs. 9:00 y el recurso lo planteó el 22 de noviembre de 2002 a hrs. 18:00. A tiempo de contestar el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado, se hizo conocer a la jueza sobre su improcedencia; sin embargo, dicha autoridad -no obstante que tal recurso debió ser rechazado - concedió la apelación ante el superior en grado en el efecto devolutivo.

El juez ad quem al conocer el recurso de apelación deducido y dictar el Auto de Vista 28/03 de 23 de junio de 2003 -ahora impugnado-, obró sin competencia, viciando de nulidad su decisión conforme determina el art. 31 CPE, pues al ser el recurso improcedente y presentado fuera de plazo -lo que le fue hecho conocer mediante memorial de 12 de febrero de 2003- no le abrió la competencia, vulnerando así, el principio de la cosa juzgada, el derecho a la defensa y el debido proceso. Es más, en el mismo proceso, en una anterior oportunidad, cuando su ahora representado -el demandante- interpuso recurso de apelación, éste le fue rechazado, por haber sido interpuesto fuera de término, además de haberse declarado ejecutoriada la sentencia, por lo que resulta inexplicable la discriminación de parte del órgano jurisdiccional al no juzgar a las partes en igualdad de condiciones.