SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 92 a 93, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución dictada por la jueza de primer grado, el mandante del recurrente, no obstante manifestarse sobre la improcedencia del mismo, a tiempo de contestar el recurso de apelación, se adhiere al mismo, convalidando y dando su conformidad con este tipo de impugnación; b) la resolución que originó el supuesto agravio -23 de noviembre de 2002- pronunciada por la jueza de primer grado y que dio lugar a la presentación extemporánea del presente recurso, desnaturaliza la característica de la inmediatez del mecanismo tutelar, entendiéndose la inacción como un acto consentido de manera libre y expresa, ya que, el supuesto acto ilegal desaparece en su contenido fáctico por el solo transcurso del tiempo.