Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.5
III.5 En consecuencia, el juez recurrido al pronunciarse anulando obrados hasta que se dicte nueva resolución sean cuales fueren los argumentos que sustente, ha entrado a revisar la resolución que técnicamente no fue apelada al ser ilegal su tramitación por una errónea interposición de recurso de reposición con alternativa de apelación en ejecución de sentencia y en tal virtud, ha inobservado la naturaleza procesal contenida en la ley en cuanto a los recursos se trata, vulnerando así el derecho al debido proceso del que gozan todas las partes en un proceso.