Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
a) Designado el defensor de oficio dentro del proceso ordinario que origina el presente recurso, una vez notificado contestó a la demanda, haciendo conocer el compromiso de seguir buscando a los demandados y hacerles conocer de la demanda, para luego renunciar a conclusiones y no impugnar la sentencia pronunciada el 15 de enero de 2002, significando que el defensor de oficio hizo un mero acto formal de presencia en el proceso, sin haber objetado las actuaciones de la parte contraria, llegando a renunciar los derechos de terceros a quienes representaba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR