SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2003, cursante de fs. 787 a 788, el recurrente asevera que dentro de la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, seguida por la Corporación de Fondos de Inversiones S.A., Filial Agentes Corredores de Bolsa (CONFISA FILIAL) contra la Compañía Boliviana Importadora Ltda. (COMBI LTDA.), en la que figura como garante su representada Claudia Fátima Velarde de Tarabillo, se pronunció sentencia el 15 de enero de 2002, en forma fraudulenta, con violación al debido proceso y sin la más mínima defensa de su mandante, dado que nunca fue citada legalmente y recién se enteró de la acción cuando en su trabajo se procedió a la retención del 20% del sueldo del mes de junio.
Tanto en la demanda como en las ampliaciones, el demandante señaló el domicilio de los demandados a efecto de su citación, pero en forma dolosa posteriormente dijo desconocer sus domicilios y consiguió ilegalmente su citación por edictos de prensa, designándoseles como defensor de oficio a un abogado, quien además de compartir oficina con el abogado del demandante, se apersonó y renunció a conclusiones, sin asumir defensa, convirtiéndose en facilitador de las pretensiones del demandante, extremo aceptado por el juez, toda vez que autorizó la notificación por edictos sin el respectivo informe del Oficial de Diligencias, siendo además extraño que el mismo demandante recordara los domicilios que juró desconocer, cuando una vez ejecutoriada la sentencia, conocía incluso los lugares de trabajo para la retención de haberes.
El juez de la causa, en su obligación de saneamiento procesal y evidenciado los errores cometidos, por auto de 13 de octubre de 2000, anuló obrados y otorgó al demandante el plazo de tres días para que indique si se iba a citar con la demanda por edicto o en el domicilio señalado; determinación que apelada, no mereció respuesta al recurso de parte del defensor, provocando una vez más la indefensión, permitiendo que esa resolución sea anulada por la Corte Superior de Justicia, que ordenó al juez el pronunciamiento de sentencia, la que tampoco fue objeto de recurso de apelación por parte del defensor de oficio.
De otra parte, la demanda estuvo dirigida contra el esposo de su representada, fallecido el 29 de mayo de 1995, aspecto que no fue puesto en conocimiento del juez por parte del defensor, quien tampoco solicitó la perención de instancia en aplicación del art. 309 del Código de procedimiento civil (CPC), ni el juez recurrido la pronunció de oficio, habida cuenta que el demandante abandonó su acción desde el 11 de octubre de 1999 hasta el 13 de octubre de 2000, permaneciendo inactivo el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR