Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.
III.2. Siguiendo el criterio sostenido precedentemente, el que la demanda ordinaria hubiere estado dirigida a su cónyuge fallecido, y que durante la tramitación del proceso supuestamente se produjo un abandono de la acción, por un tiempo que ameritaba la declaratoria de perención de instancia, son aspectos que la recurrente podrá hacer valer dentro del proceso, no pudiendo utilizar este recurso en sustitución del medio legal señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR