Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2.
II.2. Demanda en la que, en el otrosí quinto, bajo el fundamento de desconocerse el paradero de los demandados, se solicitó su citación por edicto de prensa ante el desconocimiento de su domicilio y previo juramento de rigor (fs. 455 y 531), ordenando el juez la misma y la designación de defensor de oficio ante la falta de contestación a la demanda principal y su complementaria en el término de emplazamiento (fs. 532 vlta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR