Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.5.
II.5. En cumplimiento del Auto de Vista anterior, el juez recurrido pronunció sentencia el 15 de enero de 2002, declarando probada la demanda principal y la ampliatoria (fs. 633-636), siendo notificada a los demandados por edicto (fs. 665), no existiendo constancia en antecedentes de la notificación con la sentencia al defensor de oficio, aspecto que denota la falta de ejecutoria de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR