Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.3.
II.3. Oscar Roque Ruiz Carrillo, en su condición de defensor de oficio, por memorial de 7 de agosto de 1998 con la suma “contesta demanda”, se comprometió a seguir buscando a los demandados y hacerles conocer el contenido de la demanda (fs. 562), en cuyo mérito previa solicitud de la parte demandante (568), se pronunció el Auto de Relación Procesal el 2 de octubre de 1998 (fs. 571), para luego renunciar al derecho de formular conclusiones, al entender que la acción ordinaria fue llevada conforme el ordenamiento jurídico (fs. 603).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR