SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
En el caso presente, si la representada del recurrente considera que no fue citada legalmente con la demanda del proceso ordinario, por el actuar doloso del demandante, logró su citación por edicto de prensa, provocándole indefensión, al haberle designado un defensor de oficio que no asumió su defensa técnica; tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente, conforme prevé el citado art. 247 LOJ y una vez agotados los recurso ordinarios que la ley le franquea, podrá acudir a la jurisdicción constitucional en caso de que continúe la supuesta vulneración de los derechos invocados; recursos que al presente no han sido agotados, ya que de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente sin haberse apersonado al proceso y reclamado dentro del mismo las supuestas ilegalidades, interpuso directamente el presente recurso constitucional, lo que determina su improcedencia, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 1032/03-R, al señalar:
“En el caso sometido a examen, si bien es cierto que, conforme lo ha declarado la SC 1628/2002-R, invocada por el recurrente y por la Corte de amparo, el domicilio señalado por el recurrente en forma expresa en el documento público referido, es también su domicilio procesal y precisamente por ello es que el Banco ejecutante dio esa dirección para su citación con la demanda ejecutiva, y por ello se evidencia que no se siguió el procedimiento que el art. 121 CPC determina para realizar la citación con la demanda y Auto intimatorio, puesto que el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz no cumplió con lo preceptuado en esa norma, como tampoco lo hicieron el Juez comisionado ni el comitente -hoy recurrido- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados”.
“Por disposición del art. 247 LOJ, la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se dan cualquiera de estos supuestos, sin embargo, esta acción debe estar respaldada con prueba idónea para ser viable. En el caso de autos, el incidente de nulidad por supuesta falta de notificación legal del representado de la recurrente fue incoado al amparo de la norma citada, pero sin acompañar ninguna prueba fehaciente e idónea, emanada de autoridades competentes, de lo que se infiere que si bien el representado de la recurrente utilizó el recurso que le otorga la ley, no lo hizo en forma correcta, ya que por principio, en toda litis se debe demostrar con pruebas los hechos demandados... En consecuencia, tanto el Juez recurrido al rechazar el incidente como los Vocales demandados al confirmar dicho rechazo en apelación, manteniendo firmes los fallos ejecutoriados, aunque con otros fundamentos, no cometieron ningún acto ilegal ni conculcaron derechos y garantías constitucionales del representado de la recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I. 2. 1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene expedita la vía incidental prevista por el art. 149 CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, adjuntando la prueba pertinente
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR