SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
El recurrido William Fred Montero Osinaga, por sí y a nombre y representación de Juan Fernando Barthelemy Taborga, en base a poder especial y bastante que presentó en audiencia, elevó informe escrito, que cursa de fs. 116 a 119, el que ratificó a través de su abogado en audiencia, expresando que: a) los trámites de otorgación de rentas, se hallan sometidos a un procedimiento administrativo jurisdiccional, constituido por el recurso de reclamación en la instancia administrativa y los recursos de apelación y casación en la instancia jurisdiccional; b) que el ahora recurrente, no interpuso recurso de reclamación en el plazo de ley, puesto que la nota presentada el 14 de septiembre de 2001, de ninguna manera puede entenderse como recurso de reclamación, por cuanto está dirigida a Bertha Smith ex Jefe de la Unidad Técnica y solicita revisión del expediente en cuanto al pago retroactivo, sin mencionar la interposición de ningún recurso. De lo que se infiere, que el asegurado no interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Calificación de Rentas, entidad que dictó la Resolución que otorgó la Renta de Vejez; habiéndose ejecutoriado la Resolución 010572 de 21 de agosto de 2001. Es más, en conocimiento de dicha ejecutoria mediante Informe de 17 de septiembre de 2002 emitido por el Abogado de la División Jurídico Social de la Dirección de Pensiones, el asegurado pudo plantear recurso de compulsa de conformidad a la norma contenida en los arts. 630 del Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS) y 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) que, en consecuencia y conforme a la norma prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo no procede contra resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno de los mismos, como en el presente caso, que el recurrente no utilizó los recursos de reclamación, apelación y de compulsa, no siendo el amparo sustitutivo de otros establecidos por ley; solicitando se declare improcedente el amparo, con costas y demás formalidades de ley.