SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
II.1
II.1 Que, el 21 de agosto de 2001, la Comisión de Calificación de rentas de la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 010572, que se notificó al recurrente el 11 de septiembre de 2001, por la que otorgó a José Carlos Gonzalo Prudencio Granado, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 96% de su promedio salarial, en el monto de Bs5.389,56.-, a partir del mes de mayo de 2000 (fs. 1 y vta.). Que, el 14 de septiembre, el recurrente mediante nota dirigida a Bertha Smith, Jefa de la Unidad Técnica del Fondo de Pensiones, con la referencia “solicitud de revisión” (sic), puso en conocimiento de dicha autoridad que: 1) Se le concedió un reintegro a partir de mayo de 2000 hasta julio de 2001, pero, no se tomó en cuenta que su expediente ingresó el 10 de agosto de 1998 a la Dirección General de Pensiones de la Distrital de Santa Cruz y fue remitido a la ciudad de La Paz el 17 de agosto de 1998, por lo que el reintegro debería ser calculado desde el mes siguiente a la presentación de su solicitud de renta; es decir, desde septiembre de 1998 y 2) Solicita se revise su expediente 36987 y Matrícula 420626 PGJ, respecto al pago de dicho reintegro (fs. 2).