SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

II.3

II.3            Que, el 31 de mayo de 2002, el recurrente presentó memorial al Director del Fondo de Pensiones, señalando haber sido notificado con el Informe mencionado, haciendo constar que interpuso el recurso de reclamación el 14 de septiembre de 2001, sin que hasta la fecha se le hubiere concedido el reintegro solicitado, reiterando se proceda a la revisión de su expediente, (fs. 3  y 3 vta.); que el 17 de septiembre de 2002, se emitió nuevo Informe Jurídico Social, que establece que al no haberse interpuesto el recurso de reclamación en el plazo legal y ante la ejecutoria de la Resolución 010572, no corresponde recurso ulterior, debiendo notificarse con dicho “decreto” al ahora recurrente y procederse al archivo de obrados. (fs. 109); que el 17 de febrero de 2003, el recurrente presentó memorial al Director de Pensiones, pidiendo por “tercera vez” revisión de su expediente y se atienda su reclamo de reintegro de 34 meses, con la actualización del valor económico (fs.  4 vta.).