SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, el 21 de agosto de 2001, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a través de la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 010572 por la que se le otorgó renta única de vejez, que se pagaría a partir de mayo de 2000, con reducción de edad equivalente al 96% de su promedio salarial en el monto de Bs5.389.56 correspondiendo a la renta básica 54% y a la renta complementaria 42%. Que, el 11 de septiembre de 2001, fue notificado con la referida resolución, contra la cual formuló recurso de reclamación mediante nota que fue presentada el 14 de septiembre de 2001, dirigida a Bertha Smith, Jefe de la Unidad Técnica del Fondo de Pensiones, porque se le concedió un reintegro a partir de mayo de 2000 hasta julio de 2001, sin haberse tomado en cuenta que su expediente ingresó a la Dirección General de Pensiones de la Distrital de Santa Cruz el 10 de agosto de 1998 y fue remitido a la ciudad de La Paz el 17 de agosto de 1998, debiendo el reintegro ser calculado desde el mes siguiente a la presentación del expediente; por lo que solicitó se revise su expediente 36987 y Matrícula 420626 PGJ, respecto al pago del saldo restante del reintegro que por retroactividad le corresponde de septiembre de 1998 a julio de 2001.

Que, el 29 de noviembre de 2001, se emitió Informe Jurídico Social, que estableció en forma errónea, que no se interpuso recurso de reclamación en el plazo de 5 días previsto en la norma del art. 9 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, determinando equivocadamente la ejecutoria de la Resolución 010572. Que, el 31 de mayo de 2002, volvió a presentar reclamo del reintegro que por justicia le correspondía; sin que haya recibido hasta la fecha ningún pronunciamiento de parte de la Dirección de Pensiones, que, el 17 de febrero de 2003, por tercera vez, presentó nuevo reclamo para obtener el reintegro aludido, más la actualización del valor económico del mismo, sin obtener nuevamente, ningún resultado favorable.