SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 Que entre las normas presuntamente vulneradas por los recurridos, se tiene la norma contenida en el art. 7.k) CPE que consagra el derecho fundamental a la seguridad social, en la forma determinada por la constitución y las leyes; la disposición establecida en el art. 158.II CPE que dispone los regímenes de seguridad social, que se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social, y finalmente en el art. 161 CPE, que reconoce que el Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social. Que, conforme establece los arts. 57 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 6 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997, la única instancia administrativa para calificar y otorgar pagos retroactivos de rentas del Sistemas de Reparto es la Comisión de Calificación de Rentas.