SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que el recurso de reclamación debió ser presentado mediante memorial dirigido a la Comisión de Calificación de Rentas y no a la Unidad Técnica del Fondo de Pensiones y no mediante carta sin fundamentación, como ocurrió en el caso presente y al no haberse seguido el conducto regular, la reclamación del recurrente es inatendible, dando lugar a la ejecutoria de la Resolución 010572 de 21 de agosto de 2001; b) que el recurrente en conocimiento de las Resoluciones de 18 de septiembre de 2001 y 9 de noviembre de 2001, debió interponer recurso de apelación; sin embargo, no lo hizo, haciendo inviable el recurso de amparo por prohibición de la norma prevista en el art. 96.3) LTC.