SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.4

III.4         Que de lo señalado se infiere que, dicho recurso de reclamación, debió interponerse en el plazo indicado, ante el Presidente de la Comisión de Calificación de Rentas; el que evidenciando el cumplimiento de los requisitos y plazos correspondientes, debió conceder el recurso de reclamación ante la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, quien con atribución propia debería resolver el recurso planteado, contra la cual, conforme a las normas previstas en los arts. 525 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 12 y 15 del Manual de Prestaciones, el asegurado podía interponer recurso de apelación para ante la Sala Social de la Corte Superior de La Paz y luego recurso de casación o nulidad para ante la Sala Social de la Corte Suprema.