Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1
III.1 Que el recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido, “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de dichos derechos”.