SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Como emergencia de un juicio ejecutivo, Nelcy Montellanos Ortiz formuló en su contra una demanda ordinaria de nulidad de contrato, dentro de la que opuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada que previo trámite de ley, fueron declaradas probadas; determinación apelada por la demandante y resuelta por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, que confirmaron la resolución recurrida. Contra esa determinación la demandante interpuso recurso de casación.
El 1 de abril de 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, procedió a realizar el sorteo del proceso, pronunciando el Auto Supremo 185/2003 de 8 de mayo, fuera del término perentorio de treinta días previsto por el art. 204.III del Código de procedimiento civil (CPC), cuando había cesado su competencia, además que al requerirse para la casación tres votos conformes, la Sala debió convocar a otro Ministro antes del sorteo y no como lo hizo, dos días antes de vencerse el plazo de los treinta días.
En consecuencia, el fallo impugnado es nulo, toda vez que las autoridades recurridas, al pronunciarlo, violaron e inobservaron los arts. 6, 7.a), 31, 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.1) y 3), 9, 90, 204.III, 395 y 396 CPC; 1 inc. 13) de la Ley de organización judicial (LOJ) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), incurriendo en nulidad expresa por ejercer jurisdicción y potestad ilegales.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo, Ministros de la Sala Civil y Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- el término para dictar Sentencia no puede ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley; tampoco existe la permisión para una ampliación por tiempo indefinido.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.3
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.4
- III.5