Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
Fecha: 09-Sep-2003
III.5
III.5 Con referencia a la SC 75/2002 mencionada por la parte recurrida, se debe dejar establecido que a partir de la SC 11/2003, glosada anteriormente, el Tribunal Constitucional ha entendido que la convocatoria para conformar sala debe necesariamente realizarse estando vigente el plazo para emitir resolución, modulándose, de esa manera, la línea jurisprudencial contenida en la SC 75/2002.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo, Ministros de la Sala Civil y Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- el término para dictar Sentencia no puede ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley; tampoco existe la permisión para una ampliación por tiempo indefinido.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.3
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.4
- III.5