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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003

    Fecha: 09-Sep-2003

    II.3

    II.3   Por decreto de 28 de abril  2003 (fs. 104)  suscrito por la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, en aplicación de los arts. 278 CPC y 77 LOJ, con el argumento de no existir el número de votos suficientes en dicha causa, se convocó al co-recurrido Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal, quien fue notificado ese mismo día  (fs. 104).

    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo, Ministros de la Sala Civil y Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
    • I.3 Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • el término para dictar Sentencia no puede ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley; tampoco existe la permisión para una ampliación por tiempo indefinido.
    • perderá automáticamente su competencia en el proceso
    • principio de celeridad procesal
    • III.3
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • III.4
    • III.5

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