SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003

Fecha: 09-Sep-2003

I.3 Alegaciones de la parte recurrida

Las autoridades recurridas, Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo, Ministros de la Sala Civil y Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal respondieron mediante memorial presentado en 18 de julio de 2003 (fs. 138-139), expresando que de acuerdo al art. 79 LTC, el recurso directo de nulidad contra resoluciones judiciales procede “contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado”; empero ninguno de los supuestos mencionados ocurrió en los hechos, por cuanto pronunciaron el Auto Supremo 185/2003 en pleno ejercicio de sus funciones, sin que hayan sido suspendidos o cesado en ellas.

Refirieron que sólo se aplica el art. 278 CPC cuando el proyecto es por la casación de la resolución, situación que no puede ser determinada antes del sorteo sino después de aquél, es decir, cuando el Ministro Relator presenta su proyecto para la consideración  y votación en Sala. Sólo cuando la resolución requiera tres votos conformes o exista alguna disidencia, debe recurrirse a lo dispuesto por el art. 62 LOJ; actuación procesal inexcusable que tiene como efecto no solo interrumpir el plazo de los 30 días que señala el art. 204.III CPC, sino también a partir de la convocatoria se conforma sala, y en consecuencia, comienza a correr un nuevo plazo para el Ministro convocado, conforme lo ha reconocido la Sentencia Constitucional (SC) 75/2002.

Añadieron que la Sala Civil actualmente se encuentra conformada por dos Ministros entre los que se realiza el sorteo, como sucedió el 1 de abril de 2003, habiendo correspondido el expediente en cuestión a la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, quien presentó su proyecto el 12 del mismo mes y año, o sea dentro de los treinta días que exige el art. 209 CPC; proyecto que iba por la casación y que al ser apoyado por el otro Ministro de la Sala, hizo imperativa la aplicación del art. 278 CPC concordante con los arts. 62 y 77 LOJ, convocándose al Ministro Jaime Ampuero Garcia, dos días antes de vencerse el plazo de los 30 días que señala la ley; convocatoria que permitió tanto la conformación de la Sala Civil con los Ministros necesarios que exige la ley para pronunciar una posible casación, como el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar resolución, misma que fue pronunciada el 8 de mayo de 2003.

En consecuencia, no se ha operado la pérdida de competencia acusada y el Auto Supremo 185/2003 no ha vulnerado normas procesales ni derechos constitucionales como afirma la recurrente, al contrario, fue emitida con absoluta legitimidad, competencia y probidad, por lo que piden se declare Infundado el recurso, con costas y multa.