SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003

Fecha: 09-Sep-2003

principio de celeridad procesal

La determinación de los plazos procesales y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, desde el punto de vista teleológico, están destinados a que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X Constitucional, tenga realización efectiva, y no agote su contenido en una simple declaración formal, sin eficacia material alguna; por el contrario, persigue el desarrollo de una justicia pronta y efectiva, sin dilaciones indebidas.