Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 86/2003
Fecha: 09-Sep-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso ordinario seguido por Nelcy Montellanos de Cardozo contra la recurrente y otro, aquélla, mediante memorial de 1 de noviembre de 2000, interpuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada (fs. 54-57) que previo trámite de ley fueron resueltas por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 16 de febrero de 2001 (fs. 65-72), que declaró probadas las excepciones; resolución apelada por la demandante, que mereció el Auto de Vista de 19 de julio de 2001 (fs. 89-90), pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera, que confirmó el Auto apelado, con costas.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo, Ministros de la Sala Civil y Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- el término para dictar Sentencia no puede ampliarse más allá del complementario establecido en la Ley; tampoco existe la permisión para una ampliación por tiempo indefinido.
- perderá automáticamente su competencia en el proceso
- principio de celeridad procesal
- III.3
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- III.4
- III.5