Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
II.2
II.2 Que, luego de los procedimientos previstos por la LSNRA y sus reglamentos, el Director Nacional del INRA, emitió las Resoluciones Administrativas Constitutivas de Saneamiento (RACS-SC) 0237/2002, 0238/2002, 0239/2002, 0240/2002, 0241/2002 y 0242/2002 de 29 de abril, que calificaron los inmuebles rurales Chimba 1 al 7, en atención a las actividades que se desarrollan en cada una, como pequeñas propiedades ganaderas, señalando el precio concesional para la adjudicación definitiva a favor de sus poseedores. Resoluciones con las que fue debidamente notificado, el 25 de julio de 2002, el apoderado de los ahora recurrentes (fs. 3 a 14 vta.).
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6