Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que la competencia es la capacidad jurídica que tiene una determinada autoridad o funcionario conferida por la Constitución o las Leyes, a objeto de que, en representación del Estado, de acuerdo a determinadas reglas previamente establecidas pueda conocer y resolver un determinado asunto o controversia de carácter administrativo o judicial. La competencia puede ser definida a partir de diversos criterios, es decir, por razón de territorio, de materia, la cuantía o la naturaleza jurídica de la controversia a resolver.
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6