SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
RACS-SC
Los recurrentes, impugnan la Resolución Administrativa RCS 004/2003 de 31 de enero, por la que se ANULARON las RACS-SC 0237/2002, 0238/2002, 0239/2002, 0240/2002, 0241/2002 y 0242/2002 de 29 de abril, (que calificaron sus inmuebles rústicos, como pequeñas propiedades ganaderas y establecieron el precio concesional para la adjudicación); alegando que el Director Nacional del INRA al emitirla ha actuado sin jurisdicción ni competencia, en consideración a que contra las indicadas Resoluciones Administrativas, no se interpuso recurso alguno y la atribución para conocer cualquier impugnación dictada dentro del proceso de saneamiento, corresponde sólo al Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a la norma prevista por el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, por lo que se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, restringiendo además sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la legalidad y a la seguridad jurídica. En ese contexto, corresponde determinar si la autoridad recurrida, tenía competencia para dictar la RA RCS 004/2003 de 31 de enero.
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6