SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003

Fecha: 09-Sep-2003

RACS-SC

Los recurrentes, impugnan la Resolución Administrativa RCS 004/2003 de 31 de enero, por la que se ANULARON las RACS-SC 0237/2002, 0238/2002, 0239/2002, 0240/2002, 0241/2002 y 0242/2002 de 29 de abril, (que calificaron sus inmuebles rústicos, como pequeñas propiedades ganaderas y establecieron el precio concesional para la adjudicación); alegando que el Director Nacional del INRA al emitirla ha actuado sin jurisdicción ni competencia, en consideración a que contra las indicadas Resoluciones Administrativas, no se interpuso recurso alguno y la atribución para conocer cualquier impugnación dictada dentro del proceso de saneamiento, corresponde sólo al Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a la norma prevista por el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, por lo que se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 CPE, restringiendo además sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la legalidad y a la seguridad jurídica. En ese contexto, corresponde determinar si la autoridad recurrida, tenía competencia para dictar la RA RCS 004/2003 de 31 de enero.