SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
III.5
III.5 Que, el argumento expuesto por el recurrido, en el memorial de respuesta, en sentido de que se determinó la nulidad porque los poseedores del terreno saneado hubieran inducido a error al INRA, respecto al tipo de propiedad con fraccionamiento, no es atendible ni constituye un fundamento jurídico - constitucional valedero para sustentar una actuación ilegal viciada de nulidad, toda vez que, como se tiene referido, no tenía ni tiene competencia para revisar, menos anular, una Resolución Administrativa emitida a la culminación del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, pues si tiene evidencias de que los beneficiarios de la Resoluciones Administrativas emitidas hubiesen falseado los datos, la información o los documentos que sirvieron de base para calificar la propiedad incurriendo en hechos dolosos, debió presentar denuncia al Ministerio Público o presentar la demanda de nulidad del proceso de saneamiento, conforme faculta las normas contenidas en la disposición final decimocuarta LSNRA y arts. 243 y 247 del Reglamento de la misma Ley, ante el Tribunal Agrario Nacional, situación que no ha ocurrido en el caso presente.
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6