SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
II.3
II.3 Que, el Director Nacional del INRA, conjuntamente el Coordinador Nacional de CAT-SAN, emitieron la Resolución Administrativa RCS 004/2003 de 31 de enero anulando las mencionadas RACS, expresando los siguientes fundamentos: a) No se verificó el cumplimiento de la función social en los predios mencionados, sin embargo se comprobó plenamente que sí cumplían las funciones económico sociales; con el antecedente legal que se adjudicaron tierras fiscales como pequeñas propiedades; b) No existía un fraccionamiento físico del predio y se verificó, durante la etapa de pericias de campo, que existía una sola actividad productiva y no siete actividades independientes; c) Los procesos no se realizaron de acuerdo a las normas contenidas en el ordenamiento técnico jurídico vigente. (fs. 1 a 2)
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6