Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 87/2003
Fecha: 09-Sep-2003
III.6
III.6 Por otra parte, no corresponde a este Tribunal analizar la infracción de otros derechos alegados por los recurrentes, puesto que el objeto único del presente recurso es establecer si la autoridad recurrida ha actuado con jurisdicción y competencia al asumir el acto o emitir la resolución impugnada.
- Milo Silvio Petricevic Raznatovic, Melgior Baeny Gonzáles, Nelson Bowles Rivero, Porfidio Barba Susano, Mario Armando Avila Suárez y Jorge Guillermo Valdés Añez representados por Pablo Rivera Buitrago
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto Constitucional (AC) 229/2003-CA de 20 de mayo
- fs. 108 a 113
- II.1
- II.2
- II.3
- RACS-SC
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6