SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
a)
Que conforme a lo previsto por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Magistrada Relatora, por Auto Constitucional 562/2003-CA, de 18 de noviembre, solicitó la remisión de: a) La exposición de motivos, que fundaron a Ley 2492, b) Informes de las comisiones y c) Actas de los debates de ambas Cámaras, referentes a la discusión y aprobación del Código Tributario; remitida la documentación requerida a conocimiento de este Tribunal, mediante decreto de 10 de diciembre de 2003, se reanuda el computo del plazo, cuyo nuevo vencimiento era el 9 de enero de 2004; que dicho plazo fue ampliado en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, por el Pleno de este Tribunal Constitucional mediante Acuerdo Jurisdiccional 03/2004 de 7 de enero, teniendo en consecuencia nueva fecha de vencimiento el 30 de enero de 2004 por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
De lo referido precedentemente se tiene que en todo proceso jurisdiccional o proceso administrativo, en el que se vaya a adoptar una decisión final a través de una sentencia o acto administrativo, según se trate de un proceso tramitado ante autoridad judicial o administrativa, es necesario que la autoridad (unipersonal o colegiada) sea: a) competente para conocer y resolver la controversia, porque previamente ha sido determinada por ley (principio de legalidad) en razón a materia, territorio, turno, etc, lo que implica que ninguna persona puede ser sometida al conocimiento de una autoridad que es incompetente para conocer o resolver su controversia; b) independiente que es aquella autoridad que resuelve la controversia al margen de presiones que pudieran ser ejercidas por personas u otras autoridades, sometiéndose únicamente al derecho y; c) imparcial que implica que la autoridad no deba tener opinión anticipada sobre el resultado final del asunto que conoce, tampoco dejarse influenciar por nadie ni con nada a favor ni en contra de alguna de las partes, sino mantener una posición objetiva a tiempo de pronunciar su decisión final.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6