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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004

    Fecha: 28-Ene-2004

    II.

    b)   Art. 116 CPE .-  “(…) II. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción. (…)  III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio  de unidad jurisdiccional. (…)”.

    • recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.2. Admisión y citaciones.
    • I.3       Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • a)
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • IV.
    • II.7
    • I.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2   Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
    • debido proceso
    • garantía constitucional del debido proceso
    • juez natural competente
    • III.4
    • III.5   El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
    • juicio rescindente
    • 1)
    • III.6

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