Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
II.
b) Art. 116 CPE .- “(…) II. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción. (…) III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. (…)”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6