Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
III.1
III.1 A ese efecto cabe señalar que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, con el objeto de realizar una depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por lo que corresponde a este Tribunal, a la luz de los fundamentos expuestos por los recurrentes y el alegato formulado por el personero legal del Congreso Nacional, determinar si la Ley impugnada es constitucional o inconstitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6