SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
III.6
Como se tiene referido precedentemente, en el marco de los valores supremos de la justicia y la igualdad, la potestad administrativa sancionadora del Estado, en el ámbito tributario, debe ser ejercida con resguardo y la debida protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del administrado contribuyente; para ello, según enseña la doctrina modernamente el Estado establece vías paralelas de revisión e impugnación de los actos administrativos tributarios. En efecto, conforme ha evolucionado la doctrina del Derecho Administrativo y del Derecho Tributario, en la legislación estatal tributaria se establece, de un lado, la vía de revisión del acto administrativo tributario en sede administrativa a través de la revocatoria, la alzada, recurso jerárquico o la reclamación; del otro, la vía de la impugnación judicial, a través del proceso contencioso-tributario; para esta última vía se otorga competencia a un Juez o Tribunal independiente de la administración tributaria, por lo mismo imparcial.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6