SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004

Fecha: 28-Ene-2004

III.6

            Como se tiene referido precedentemente, en el marco de los valores supremos de la justicia y la igualdad, la potestad administrativa sancionadora del Estado, en el ámbito tributario, debe ser ejercida con resguardo y la debida protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del administrado contribuyente; para ello, según enseña la doctrina modernamente el Estado establece vías paralelas de revisión e impugnación de los actos administrativos tributarios. En efecto, conforme ha evolucionado la doctrina del Derecho Administrativo y del Derecho Tributario, en la legislación estatal tributaria se establece, de un lado, la vía de revisión del acto administrativo tributario en sede administrativa a través de la revocatoria, la alzada, recurso jerárquico o la reclamación; del otro, la vía de la impugnación judicial, a través del proceso contencioso-tributario; para esta última vía se otorga competencia a un Juez o Tribunal independiente de la administración tributaria, por lo mismo imparcial.