SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
I.2. Admisión y citaciones.
A través del Auto Constitucional 410/2003-CA de 8 de septiembre de 2003 de fs. 10, la Comisión de Admisión dispuso que al no haber acreditado debidamente su personería Santos Ramírez Valverde como Diputado Nacional Titular, en el plazo de diez días subsane la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, con referencia al mencionado recurrente.
Subsanada la observación, por Auto Constitucional 443/2003-CA de 24 de septiembre cursante de fs. 13 a 14 se admitió el recurso y el 6 de octubre de 2003 se citó con la provisión citatoria correspondiente al Vicepresidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 27.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6