SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004

Fecha: 28-Ene-2004

I.

a)   Art. 16 CPE .-  “I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. (…) IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.