SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
garantía constitucional del debido proceso
Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado la naturaleza y finalidad del debido proceso. Así en el AC 289/1999-R, ha definido que “(..) la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial(..)” (las negrillas han sido marcadas); de otro lado, ha señalado que el debido proceso "(..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC Nº 418/2000-R y Nº 1276/2001-R).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6