SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004

Fecha: 28-Ene-2004

garantía constitucional del debido proceso

            Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado la naturaleza y finalidad del debido proceso. Así en el AC 289/1999-R, ha definido que “(..) la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial(..)” (las negrillas han sido marcadas); de otro lado, ha señalado que el debido proceso "(..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC Nº 418/2000-R y Nº 1276/2001-R).