Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004
Fecha: 28-Ene-2004
debido proceso
Con el objeto de resguardar los principios fundamentales de la legalidad y la seguridad jurídica, así como la libertad de las personas, el Constituyente ha consagrado, en el art. 16 de la Constitución, el debido proceso; de otro lado, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos a los que se ha adherido y ratificado el Estado boliviano, han consagrado como un derecho humano el debido proceso, así la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2. Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a)
- II.1
- II.2
- II.4
- IV.
- II.7
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Principio de separación de poderes y actividad jurisdiccional.
- debido proceso
- garantía constitucional del debido proceso
- juez natural competente
- III.4
- III.5 El Procedimiento Tributario y Proceso Tributario en el Código Tributario vigente
- juicio rescindente
- 1)
- III.6