SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004

Fecha: 28-Ene-2004

en todo lo que les sea relativo.

Por otra parte, el art. 127 LOJ expresa que los conjueces de las Cortes de Distrito se someterán a las normas contenidas en el Título IV, Capítulo VII, referente a los Conjueces de la Corte Suprema, en todo lo que les sea relativo.  Sin embargo, cabe remarcar que dentro de ese Título IV, Capítulo VII de la LOJ, han sido modificados los arts. 84 y 101, por expresa disposición de la Disposición Especial Cuarta LAPCAF, que en su parágrafo II (modificaciones) señala: