SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004

Fecha: 28-Ene-2004

La recusación de conjueces de las Cortes Suprema y de Distrito se regirá por las disposiciones del Capítulo anterior”,

Norma concordante con el Capítulo VI Casos Especiales de Recusación de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, la cual en su art. 13.IV determina que “La recusación de conjueces de las Cortes Suprema y de Distrito se regirá por las disposiciones del Capítulo anterior”, es decir que en su tramitación seguirá el procedimiento establecido en los arts. 10 al 12 LAPCAF.