SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004

Fecha: 28-Ene-2004

resultando nulo todo acto o resolución que pronuncien con posterioridad a su excusa o recusación.

Es así que dentro del marco normativo descrito precedentemente, la Sala Plena de la Corte Superior respectiva tramitará y resolverá las recusaciones de sus Conjueces, conforme al art. 103.11. LOJ, no pudiendo estar la mencionada Sala Plena compuesta por los Vocales ya excusados y recusados, pues éstos, por expreso mandato de los arts. 4.II y III y 12.II LAPCAF, quedan definitivamente separados del conocimiento de la causa, resultando nulo todo acto o resolución que pronuncien con posterioridad a su excusa o recusación.

Por consiguiente, la Sala Plena que resolverá la recusación de los conjueces estará compuesta, de acuerdo a lo señalado por los arts. 7 y 9.III LAPCAF, por otros conjueces, que serán irrecusables, y que serán convocados en el número necesario para hacer quórum por el Presidente de la Corte Superior respectiva, aunque éste se encuentre también separado del asunto.