Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Fecha: 28-Ene-2004
II.6.
II.6. El Conjuez Fausto Morales Benitez presentó su excusa para intervenir en el asunto (fs. 1379), motivo por el cual se convocó a la Conjueza Irma Cladera de Encinas (fs. 1400), quien a su vez también se excusó (fs. 1383), convocándose en su cuenta al Conjuez Máximo Colque (fs. 1384), que también presentó su excusa (fs. 1387), llamándose ante esta situación a la Conjueza Eufrosina Flores Ortuño (fs. 1388).
- Antonio Chiquie Dippo en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11. Por Auto de Vista 12/2003 de 8 de septiembre de 2003, los vocales Darío Medina Coca, Ezequiel Colque Salazar, Ninoscka Liendo de Bayá, Teresa Severichz de Alessandri, Zenobio Calizaya Velásquez y Luis Rodríguez Aguirre,
- se constituye en una garantía de aplicación general
- III.1.
- III.2.
- La recusación de conjueces de las Cortes Suprema y de Distrito se regirá por las disposiciones del Capítulo anterior”,
- en todo lo que les sea relativo.
- En consecuencia, para el caso de las recusaciones de conjueces, al no existir norma expresa que regule ese supuesto, pero sin embargo, tomando en cuenta que éstos asumen las funciones de los vocales de Corte con todas sus obligaciones y prerrogativas, es de incuestionable aplicación por analogía, el art. 7 LAPCAF, que está comprendido en el mencionado Capítulo IV de dicha Ley
- resultando nulo todo acto o resolución que pronuncien con posterioridad a su excusa o recusación.
- III.3.
- pero en aplicación errónea del art. 84 LOJ, cuyo texto ya no se encuentra vigente al haber sido expresamente modificado por la Disposición Especial Cuarta-II LAPCAF
- Fundado