SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004

Fecha: 28-Ene-2004

III.2.

III.2.  En el caso de las recusaciones, claramente la Ley de Organización Judicial, así como al Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar establecen las autoridades que tienen competencia para resolverlas, según la recusación sea solicitada a un juez, vocal, ministro o conjuez, señalando además las normas aplicables y el procedimiento a seguir.

En los casos en que varios o todos los vocales formulen excusa o fueren recusados y no haya quórum para pronunciar resolución, el Presidente de la Corte Superior respectiva llamará al número necesario de conjueces, quienes tienen las mismas obligaciones que los vocales, cual reconoce el art. 82 LOJ aplicable por expresa disposición del art. 127 del mismo cuerpo legal, y al igual que éstos, pueden ser objeto de excusa o recusación por las partes.