SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2004

Fecha: 28-Ene-2004

III.3.

III.3.  En el caso de autos, luego de la excusa y recusación de todos los Vocales de todas las Salas de la Corte Superior de Oruro, el Decano en ejercicio de la Presidencia, también separado de la causa, en uso de la atribución que le reconoce el art. 13-II LAPCAF, convocó a conjueces para que conformen la Sala Social y Administrativa, que fue la última Sala a la que se remitió el asunto, a fin de que resuelvan el caso en cuestión, sin embargo, éstos fueron excusados y recusados por la parte ahora recurrente.