SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

a)

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida, tanto en el escrito que corre de fs. 117 a 120 como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) existe falta de personería en el demandado, por cuanto de acuerdo a la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003, los Decretos Supremos (DS) 26973 y 25060, la máxima autoridad en Educación es el Ministro de Educación, seguido por el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa, seguido después por el Prefecto del Departamento y el Director de Desarrollo Social, y recién se encuentra el Director de cada SEDUCA, que tiene sus atribuciones establecidas en el DS 25232; b) el recurrido lo único que ha hecho es hacer cumplir las órdenes de las autoridades superiores; c) por instrucción de las autoridades del Ministerio y Viceministerio mencionados, las designaciones para Directores de Unidades Educativas se realizarán a partir de la gestión 2004, como se  advierte de la nota VEEM/1304703 de 29 de septiembre de este año; d) los padres de familia no han admitido a la recurrente como Directora; e) en ningún instante se ha negado la institucionalización a la recurrente, que ha sido nombrada Directora al cumplir todos los requisitos de la convocatoria; f) en esa situación se firmó un convenio con la recurrente en la que ella admitió desempeñarse como Directora ad honorem hasta la gestión 2004 en la que asumirá la titularidad del cargo y mientras tanto seguirá desempeñando sus funciones de profesora, y así lo está haciendo en su asignatura, de modo que no son evidentes las acusaciones que hace, habiendo desaparecido los efectos de cualquier presunto agravio; g) la autoridad demandada no ha cometido ningún acto ilegal contra la recurrente; h) Julia Garzón Cardozo no ha agotado la vía administrativa para canalizar sus reclamos, ya que no acudió ante el Director de Desarrollo Social ni ante el Ministro de Educación; i) no existe inmediatez en el planteamiento del amparo, dado que la actora dejó pasar más de tres meses sin realizar ninguna demanda. Solicitó se declare improcedente el recurso.