Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.6.
II.6. El 30 de septiembre de 2003 (fs. 40), la recurrente y el Director del SEDUCA hoy recurrido, suscribieron un convenio en el que la referida autoridad reconoció la designación de aquella mediante proceso de institucionalización, cuyo cargo de Directora Titular lo desempeñaría a partir de la gestión 2004; por su parte, Julia Garzón admitió seguir desempeñándose como docente y fungir como Directora ad honorem a partir del 1 de octubre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para el caso de que exista un reclamo en cuanto a las peticiones que el Director Departamental o Distrital, negaran indebidamente, el peticionante puede acudir al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto”
- III.3.
- III.4.